Art. 68
Registros de categorías de actividades de tratamiento
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 68
Registros de categorías de actividades de tratamiento
1. La Fiscalía Europea llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información siguiente:
a)
sus datos de contacto y el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos;
b)
los fines del tratamiento;
c)
una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales operativos;
d)
las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales operativos, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e)
cuando proceda, las transferencias de datos personales operativos a un tercer país o a una organización internacional, incluido el nombre de dicho tercer país o de dicha organización internacional;
f)
cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
g)
cuando sea posible, una descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas a que se refiere el artículo 73.
2. Los registros a que se refiere el apartado 1 se establecerán por escrito, inclusive en formato electrónico.
3. La Fiscalía Europea pondrá el registro a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa petición.
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