Art. 59

Derecho de acceso del interesado

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 59 Derecho de acceso del interesado El interesado tendrá derecho a obtener de la Fiscalía Europea confirmación de si se están tratando o no datos personales operativos que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales operativos y a la siguiente información: a) los fines y la base jurídica del tratamiento; b) las categorías de datos personales operativos de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales operativos, en particular los destinatarios establecidos en terceros países o las organizaciones internacionales; d) cuando sea posible, el plazo previsto para la conservación de los datos personales operativos o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo; e) la existencia del derecho a solicitar de la Fiscalía Europea la rectificación o supresión de los datos personales operativos relativos al interesado, o la limitación de su tratamiento; f) el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los datos de contacto del mismo; g) la comunicación de los datos personales operativos objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil