Art. 5
Principios básicos de las actividades
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 5
Principios básicos de las actividades
1. La Fiscalía Europea se asegurará de que sus actividades respeten los derechos consagrados en la Carta.
2. La Fiscalía Europea respetará los principios de legalidad y proporcionalidad en todas sus actividades.
3. Las investigaciones y las acusaciones en nombre de la Fiscalía Europea se regirán por el presente Reglamento. La legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el presente Reglamento. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la legislación nacional aplicable será la del Estado miembro cuyo Fiscal Europeo Delegado esté encargado del expediente, de conformidad con el artículo 13, apartado 1. Cuando una cuestión esté regulada tanto por la legislación nacional como por el presente Reglamento, prevalecerá este último.
4. La Fiscalía Europea llevará a cabo sus investigaciones de forma imparcial y buscará todas las pruebas pertinentes, tanto inculpatorias como exculpatorias.
5. La Fiscalía Europea iniciará y llevará a cabo sus investigaciones sin retrasos injustificados.
6. Las autoridades nacionales competentes asistirán y respaldarán activamente las investigaciones y acusaciones de la Fiscalía Europea. Todos los actos, estrategias o procesos a que se refiere el presente Reglamento se guiarán por el principio de cooperación leal.
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