Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «Estado miembro»: salvo que se indique lo contrario, en particular en el capítulo VIII, el Estado miembro que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que se considera autorizado de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE; 2)   «persona»: cualquier persona física o jurídica; 3)   «intereses financieros de la Unión»: todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos mediante, o adeudados al presupuesto de la Unión y a los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos creados en virtud de los Tratados y a los presupuestos gestionados y supervisados por ellos; 4)   «personal de la Fiscalía Europea»: el personal a nivel central que apoya al Colegio, las Salas Permanentes, al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y al Director Administrativo en las actividades cotidianas necesarias para el desempeño de las funciones de la Fiscalía en virtud del presente Reglamento; 5)   «Fiscal Europeo Delegado encargado»: un Fiscal Europeo Delegado responsable de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal, ya sea porque las haya iniciado, porque se le hayan atribuido, o porque las haya asumido utilizando el derecho de avocación a que se refiere el artículo 27; 6)   «Fiscal Europeo Delegado asistente»: un Fiscal Europeo Delegado que se encuentra en un Estado miembro, distinto del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado, en el que deba practicarse una medida de investigación o de otro tipo que se le haya encomendado; 7)   «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (en lo sucesivo, «el interesado»); se considerará persona física identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 8)   «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 9)   «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos personales conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; 10)   «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física; 11)   «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional se mantenga por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable; 12)   «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o dispersado de forma funcional o geográfica; 13)   «responsable del tratamiento» o «responsable»: la Fiscalía Europea u otra autoridad competente que, sola o conjuntamente con otras, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; en caso de que los fines y medios del tratamiento estén determinados por el Derecho de la Unión o el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho de la Unión o el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea; 14)   «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, organismo u otro órgano que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento; 15)   «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, organismo o cualquier otro órgano al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerará destinatarios a las autoridades públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, distintas de las autoridades competentes definidas en el artículo 3, punto 7, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680, que reciban datos personales en el marco de una investigación concreta de la Fiscalía Europea; el tratamiento de tales datos por las citadas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento; 16)   «violación de la seguridad de datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita o la comunicación no autorizada de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o el acceso no autorizado a dichos datos; 17)   «datos personales administrativos»: todos los datos personales tratados por la Fiscalía Europea distintos de los datos personales operativos; 18)   «datos personales operativos»: todos los datos personales tratados por la Fiscalía Europea a los fines enunciados en el artículo 49; 19)   «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona; 20)   «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos; 21)   «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o psíquica de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud; 22)   «autoridad de control»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro de la Unión Europea en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) o del artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680; 23)   «organización internacional»: una organización internacional y sus organismos de Derecho internacional público subordinados, o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
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