Art. 17

Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos Delegados

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 17 Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos Delegados 1.   El Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, nombrará a los Fiscales Europeos Delegados designados por los Estados miembros. El Colegio podrá rechazar a una persona que haya sido designada si esta no cumple los criterios indicados en el apartado 2. Los Fiscales Europeos Delegados serán nombrados para un mandato renovable de cinco años. 2.   Los Fiscales Europeos Delegados, desde el momento de su nombramiento como Fiscales Europeos Delegados y hasta su destitución, deben ser miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los correspondientes Estados miembros que los hayan designado. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia y poseer las cualificaciones necesarias, así como la experiencia práctica pertinente en el marco de su sistema jurídico nacional. 3.   El Colegio destituirá a un Fiscal Europeo Delegado si estima que ha dejado de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2, no está en condiciones de desempeñar sus funciones, o ha incurrido en una falta grave. 4.   En caso de que un Estado miembro decida destituir a un fiscal nacional que haya sido nombrado Fiscal Europeo Delegado, o adoptar medidas disciplinarias contra él, por motivos ajenos a sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento, informará al Fiscal General Europeo antes de aplicar dicha medida. Un Estado miembro no podrá destituir a un Fiscal Europeo Delegado, o adoptar medidas disciplinarias contra él, por motivos vinculados a sus responsabilidades en el marco del presente Reglamento sin el consentimiento del Fiscal General Europeo. En caso de que el Fiscal General Europeo no diera su consentimiento, el Estado miembro interesado podrá pedir al Colegio que examine la cuestión. 5.   En caso de que un Fiscal Europeo Delegado dimita, o de que sus servicios dejen de ser necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Europea, o de que sea destituido o abandone su cargo por cualquier otro motivo, el Estado miembro correspondiente informará inmediatamente de ello al Fiscal General Europeo y, en caso necesario, designará a otro fiscal para que sea nombrado nuevo Fiscal Europeo Delegado de conformidad con el apartado 1.
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