Art. 2
Administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 2
Administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia
A efectos del Reglamento (UE) 2016/1011, la administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia comprenderá todo lo siguiente:
a)
la gestión corriente de las estructuras del proveedor y de los miembros de su personal que participen en el proceso de determinación del índice de referencia;
b)
la fijación, la adaptación y el mantenimiento corriente de una metodología específica para determinar el índice de referencia.
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