Art. 2

Administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia

En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 2 Administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia A efectos del Reglamento (UE) 2016/1011, la administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia comprenderá todo lo siguiente: a) la gestión corriente de las estructuras del proveedor y de los miembros de su personal que participen en el proceso de determinación del índice de referencia; b) la fijación, la adaptación y el mantenimiento corriente de una metodología específica para determinar el índice de referencia.
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