Art. 1
Disposiciones específicas para el período del contingente arancelario 2017/2018
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 se modifica como sigue:
1)
En el capítulo I, se añade el artículo 10 bis siguiente:
«Artículo 10 bis
Disposiciones específicas para el período del contingente arancelario 2017/2018
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, las solicitudes de certificados para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 contempladas en el artículo 3, apartado 2, podrán presentarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar.
2. Los certificados de importación solicitados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, los certificados de importación solicitados de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales incluidas en las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 14 de octubre de 2017.
4. Las solicitudes de certificado presentadas de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 podrán retirarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar. La garantía correspondiente a las solicitudes retiradas será liberada inmediatamente.».
2)
El artículo 14 se suprime con efectos a partir del 1 de octubre de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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