Art. 2
Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago
En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 2
Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago
1. Cuando el símbolo común se muestre en color, seguirá el patrón de color con número de referencia 0/51/153 (hexadecimal: 003399) del modelo de color RGB para el fondo y el patrón de color 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00) del modelo de color RGB para el símbolo.
2. El logotipo del proveedor de servicios de pago tendrá un tamaño equivalente al del símbolo común.
3. El logotipo solo podrá mostrarse en color si el símbolo común también se muestra en color. Cuando se imprima en blanco y negro, el símbolo común deberá ser claramente legible.
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