Art. 13
Uso de medios electrónicos
En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 13
Uso de medios electrónicos
1. Cuando el documento informativo de las comisiones se proporcione por medios electrónicos, los proveedores de servicios de pago podrán, siempre que al mismo tiempo el consumidor reciba una copia del citado documento con arreglo a la plantilla establecida en el anexo, completada según lo establecido en los artículos 2 a 12, modificar la plantilla únicamente de las maneras siguientes:
a)
incrementando el tamaño de los caracteres, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra d), y siempre que se mantenga la proporción de tamaños establecida en el artículo 1, apartado 2;
b)
utilizando una única columna o un único cuadro cuando las herramientas electrónicas tengan tal dimensión que usar varios cuadros y columnas pueda dificultar la lectura del documento informativo de las comisiones, y siempre que se mantengan el orden de la información, las rúbricas y las subrúbricas;
c)
utilizando herramientas electrónicas, como la jerarquización y las ventanas emergentes, siempre que el título del documento informativo de las comisiones, el símbolo común, las declaraciones introductorias, las rúbricas y las subrúbricas se muestren en lugar destacado y se mantenga el orden de la información.
2. El uso de las herramientas electrónicas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 no será invasivo hasta el grado de poder distraer la atención del consumidor de la información incluida en el documento informativo de las comisiones. La información facilitada a través de la jerarquización y las ventanas emergentes se limitará a aquella a que se hace referencia en el presente Reglamento.
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