Art. 5

Nombre e identificación de la cuenta

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 5 Nombre e identificación de la cuenta 1.   Los proveedores de servicios de pago deberán indicar el nombre de la cuenta de pago. Dicho nombre se mostrará en negrita, alineado a la izquierda y directamente detrás de las palabras pertinentes. 2.   Los proveedores de servicios de pago incluirán información detallada que permita identificar la cuenta de pago, como el código de identificación bancaria (BIC) y el número internacional de cuenta bancaria (IBAN), el número de cuenta nacional y el código bancario nacional. Esta información se mostrará alineada a la izquierda.
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