Art. 16

Información complementaria

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 16 Información complementaria 1.   Los proveedores de servicios de pago mostrarán en el cuadro «Información complementaria» cualquier información complementaria que vaya más allá de la contemplada en los artículos 2 a 15 y que esté directamente vinculada con los servicios o las comisiones cobrados o los intereses cargados o abonados, o con los tipos de interés aplicados, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2014/92/UE, durante el período cubierto por el estado de comisiones. La información complementaria mostrada en dicho cuadro incluirá la información exigida por las disposiciones nacionales. 2.   Al completar el cuadro, los proveedores de servicios de pago seguirán el formato de presentación establecido en el presente Reglamento, cuando proceda. 3.   Los proveedores de servicios de pago suprimirán ese cuadro si no proporcionan información del tipo al que se refiere el apartado 1.
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