Art. 4

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 4 Con objeto de poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, las mercancías enumeradas en el anexo deberán cumplir las normas de origen indicadas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, e ir acompañadas de una declaración de origen válida contenida en el anexo 2 de dicho protocolo.
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