Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «plataformas regionales de inversión»: un instrumento de financiación mixta en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y del artículo 40 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo (10), establecido para la contribución del 11.o FED, conjuntamente con la concesión de la Garantía del FEDS prevista en el artículo 7 del presente Reglamento;
2) «área de inversión»: ámbito en el que se circunscribe el apoyo prestado por la Garantía del FEDS a carteras de inversiones en regiones, países o sectores específicos y que se aplica a través de plataformas regionales de inversión;
3) «contribuyente»: un Estado miembro, una institución financiera internacional o una institución pública de un Estado miembro, un organismo público u otras entidades que contribuyen al Fondo de Garantía del FEDS mediante subvenciones en efectivo o mediante garantías;
4) «país socio»: un país signatario del Acuerdo de Asociación ACP-UE, un país enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 232/2014, o un país que pueda optar a la cooperación geográfica al amparo del Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
5) «adicionalidad»: principio en virtud del cual la Garantía del FEDS contribuye al desarrollo sostenible mediante operaciones que no podrían haberse llevado a cabo sin la Garantía del FEDS o que logran resultados positivos más allá de lo que podría haberse logrado sin dicho apoyo. Por adicionalidad se entiende asimismo el hecho de atraer financiación procedente del sector privado y abordar las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, así como aumentar la calidad, la sostenibilidad, el impacto o la escala de una inversión. El principio también garantiza que las operaciones de la Garantía del FEDS no sustituirán el apoyo de un Estado miembro, la financiación privada u otra intervención financiera de la Unión o internacional, y evita la exclusión de otras inversiones públicas o privadas. Los proyectos respaldados por la Garantía del FEDS tendrán, por norma general, un perfil de riesgo más elevado que el de la cartera de inversiones que recibía apoyo de las contrapartes elegibles en el marco de sus políticas normales de inversión sin la Garantía del FEDS.
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