Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013
En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013
El Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) “acuerdo de compensación indirecta”: el conjunto de relaciones contractuales entre los proveedores y destinatarios de servicios de compensación indirecta prestados por un cliente, un cliente indirecto o un cliente indirecto de segundo grado;».
2)
En el artículo 1, se añaden las letras d) y e) siguientes:
«d) “cliente indirecto de segundo grado”: un cliente de un cliente indirecto;
e) “cliente indirecto de tercer grado”: el cliente de un cliente indirecto de segundo grado.».
3)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes
1. Un cliente únicamente podrá prestar servicios de compensación indirecta a clientes indirectos si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el cliente sea una entidad de crédito autorizada o una empresa de inversión autorizada o una entidad establecida en un tercer país que se consideraría entidad de crédito o empresa de inversión si estuviera establecida en la Unión;
b)
que el cliente preste servicios de compensación indirecta en condiciones comerciales razonables y haga públicas las condiciones generales aplicables a la prestación de esos servicios;
c)
que el miembro compensador haya aceptado las condiciones generales a que se refiere la letra b) del presente apartado.
2. El cliente a que se refiere el apartado 1 y el cliente indirecto celebrarán, por escrito, un acuerdo de compensación indirecta. El acuerdo de compensación indirecta deberá incluir al menos las siguientes condiciones contractuales:
a)
las condiciones generales a que se refiere el apartado 1, letra b);
b)
el compromiso del cliente de cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto para con el miembro compensador con respecto a las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación indirecta.
Todos los aspectos del acuerdo de compensación indirecta se documentarán con claridad.
3. Las ECC no impedirán la celebración de acuerdos de compensación indirecta que se suscriban en condiciones comerciales razonables.».
4)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Obligaciones de las ECC
1. Las ECC abrirán y mantendrán cualquiera de las cuentas a que se refiere el artículo 4, apartado 4, de acuerdo con lo solicitado por el miembro compensador.
2. Las ECC que mantengan activos y posiciones de varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 4, letra b), conservarán registros separados de las posiciones de cada cliente indirecto, calcularán los márgenes en relación con cada cliente indirecto y cobrarán la suma de esos márgenes en términos brutos, sobre la base de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
3. Las ECC identificarán, controlarán y gestionarán todo riesgo importante derivado de la prestación de servicios de compensación indirecta que pueda afectar a su resistencia frente a la evolución adversa de los mercados.».
5)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Obligaciones de los miembros compensadores
1. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta lo harán en condiciones comerciales razonables y harán públicas las condiciones generales aplicables a la prestación de esos servicios.
Las condiciones generales a que se refiere el párrafo primero incluirán los requisitos mínimos en materia de recursos financieros y capacidad operativa aplicables a los clientes que presten servicios de compensación indirecta.
2. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta abrirán y mantendrán como mínimo las cuentas siguientes, de acuerdo con lo solicitado por el cliente:
a)
una cuenta ómnibus con los activos y posiciones mantenidos por dicho cliente por cuenta de sus clientes indirectos;
b)
una cuenta ómnibus con los activos y posiciones mantenidos por dicho cliente por cuenta de sus clientes indirectos, en la que el miembro compensador velará por que las posiciones de un cliente indirecto no compensen las posiciones de otro cliente indirecto y los activos de un cliente indirecto no se utilicen para cubrir las posiciones de otro cliente indirecto.
3. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones por cuenta de varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b), facilitarán a la ECC diariamente toda la información necesaria para que esta pueda identificar las posiciones mantenidas por cuenta de cada cliente indirecto. Dicha información se basará en la información a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
4. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta abrirán y mantendrán como mínimo en la ECC las cuentas siguientes, de acuerdo con lo solicitado por el cliente:
a)
una cuenta separada con el único propósito de mantener los activos y posiciones de clientes indirectos mantenidos por el miembro compensador en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra a);
b)
una cuenta separada con el único propósito de mantener los activos y posiciones de los clientes indirectos de cada cliente mantenidos por el miembro compensador en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b).
5. Los miembros compensadores establecerán procedimientos para gestionar el incumplimiento de un cliente que preste servicios de compensación indirecta.
6. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones de clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra a):
a)
velarán por que los procedimientos a que se refiere el apartado 5 permitan la rápida liquidación de estos activos y posiciones a raíz del incumplimiento de un cliente, incluida la liquidación de dichos activos y posiciones a nivel de la ECC, e incluyan un procedimiento detallado para comunicar a los clientes indirectos el incumplimiento del cliente y el período de tiempo previsto para liquidar sus activos y posiciones;
b)
una vez finalizado el proceso de gestión del incumplimiento de un cliente, devolverán rápidamente a ese cliente, por cuenta de los clientes indirectos, todo saldo adeudado a raíz de la liquidación de esos activos y posiciones.
7. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones de clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b):
a)
incluirán en los procedimientos a que se refiere el apartado 5:
i)
las medidas necesarias para transferir a otro cliente o miembro compensador los activos y posiciones mantenidos por el cliente en situación de incumplimiento por cuenta de sus clientes indirectos,
ii)
las medidas necesarias para abonar a cada cliente indirecto el producto de la liquidación de sus activos y posiciones,
iii)
un procedimiento detallado para comunicar a los clientes indirectos el incumplimiento del cliente y el período de tiempo previsto para liquidar sus activos y posiciones;
b)
se comprometerán contractualmente a poner en marcha los procedimientos para la transferencia de los activos y posiciones mantenidos por un cliente en situación de incumplimiento por cuenta de sus clientes indirectos a otro cliente o miembro compensador que haya sido designado por dichos clientes indirectos, a petición de estos últimos y sin necesidad de obtener el consentimiento del cliente en situación de incumplimiento; ese otro cliente o miembro compensador solo estará obligado a aceptar los activos y posiciones cuando haya entablado previamente una relación contractual con los clientes indirectos pertinentes comprometiéndose a ello;
c)
velarán por que los procedimientos a que se refiere el apartado 5 permitan la rápida liquidación de los activos y posiciones a raíz del incumplimiento de un cliente, incluida la liquidación de dichos activos y posiciones a nivel de la ECC, en caso de que, por el motivo que sea, no se haya efectuado la transferencia contemplada en la letra b) dentro de un plazo de transferencia predefinido, especificado en el acuerdo de compensación indirecta;
d)
tras la liquidación de los activos y posiciones, se comprometerán contractualmente a poner en marcha los procedimientos para el abono del producto de la liquidación a cada uno de los clientes indirectos;
e)
cuando no hayan sido capaces de identificar a los clientes indirectos o de proceder al abono del producto de la liquidación a que se refiere la letra d) a cada uno de los clientes indirectos, devolverán rápidamente al cliente por cuenta de los clientes indirectos todo saldo adeudado procedente de la liquidación de dichos activos y posiciones.
8. Los miembros compensadores identificarán, controlarán y gestionarán todo riesgo importante derivado de la prestación de servicios de compensación indirecta que pueda afectar a su resistencia frente a la evolución adversa de los mercados. Establecerán procedimientos internos para garantizar que la información a que se refiere el artículo 5, apartado 8, no pueda utilizarse con fines comerciales.».
6)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Obligaciones de los clientes
1. Los clientes que presten servicios de compensación indirecta ofrecerán a los clientes indirectos la posibilidad de elegir, como mínimo, entre los tipos de cuentas a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y velarán por que estén plenamente informados acerca de los distintos niveles de segregación y los riesgos asociados a cada tipo de cuenta.
2. Los clientes a que se refiere el apartado 1 asignarán uno de los tipos de cuentas contemplados en el artículo 4, apartado 2, a los clientes indirectos que no hayan elegido dentro de un período de tiempo razonable fijado por el cliente. El cliente informará al cliente indirecto sin demora indebida sobre los riesgos relacionados con el tipo de cuenta asignado. El cliente indirecto podrá optar por un tipo de cuenta diferente en cualquier momento solicitándolo por escrito al cliente.
3. Los clientes que presten servicios de compensación indirecta conservarán registros y cuentas separadas que les permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos.
4. Cuando el miembro compensador mantenga los activos y posiciones de varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), el cliente proporcionará diariamente al miembro compensador toda la información necesaria a fin de permitirle identificar las posiciones mantenidas por cuenta de cada cliente indirecto.
5. Los clientes que presten servicios de compensación indirecta solicitarán al miembro compensador, de acuerdo con la opción elegida por sus clientes indirectos, que abra y mantenga en la ECC las cuentas contempladas en el artículo 4, apartado 4.
6. Los clientes proporcionarán a sus clientes indirectos información suficiente para permitirles identificar la ECC y el miembro compensador utilizados para compensar sus posiciones.
7. Cuando el miembro compensador mantenga los activos y posiciones de uno o varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), el cliente incluirá en el acuerdo de compensación indirecta suscrito con sus clientes indirectos todas las condiciones necesarias para garantizar que, en caso de incumplimiento de dicho cliente, el miembro compensador pueda devolver sin demora a los clientes indirectos el producto de la liquidación de las posiciones y activos mantenidos por cuenta de dichos clientes indirectos de conformidad con el artículo 4, apartado 7.
8. Los clientes proporcionarán al miembro compensador información suficiente que le permita identificar, controlar y gestionar todo riesgo importante derivado de la prestación de servicios de compensación indirecta que pueda afectar a la resistencia del miembro compensador.
9. Los clientes dispondrán de mecanismos que garanticen que, en caso de incumplimiento, toda la información que posean en relación con sus clientes indirectos se ponga inmediatamente a disposición del miembro compensador, incluida la identidad de los clientes indirectos a que se refiere el artículo 5, apartado 4.».
7)
Se añade el artículo 5 bis siguiente:
«Artículo 5 bis
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos
1. Los clientes indirectos solo podrán prestar servicios de compensación indirecta a clientes indirectos de segundo grado si las partes de los acuerdos de compensación indirecta cumplen uno de los requisitos previstos en el apartado 2 y si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el cliente indirecto sea una entidad de crédito autorizada o una empresa de inversión autorizada o una entidad establecida en un tercer país que se consideraría entidad de crédito o empresa de inversión si estuviera establecida en la Unión;
b)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado celebren por escrito un acuerdo de compensación indirecta; este acuerdo de compensación indirecta deberá incluir como mínimo las siguientes condiciones contractuales:
i)
las condiciones generales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b),
ii)
el compromiso del cliente indirecto de cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto de segundo grado para con el cliente con respecto a las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación indirecta;
c)
que el miembro compensador mantenga los activos y posiciones del cliente indirecto de segundo grado en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra a).
Todos los aspectos del acuerdo de compensación indirecta a que se refiere la letra b) se documentarán con claridad.
2. A efectos del apartado 1, las partes del acuerdo de compensación indirecta deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a)
que el miembro compensador y el cliente formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto no forme parte de dicho grupo;
b)
que el cliente y el cliente indirecto formen parte del mismo grupo, pero que ni el miembro compensador ni el cliente indirecto de segundo grado formen parte de dicho grupo.
3. En el caso de acuerdos de compensación indirecta celebrados por partes que se encuentren en la situación a que se refiere el apartado 2, letra a):
a)
el artículo 4, apartados 1, 5, 6 y 8, se aplicará al cliente como si fuera un miembro compensador;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán al cliente indirecto como si fuera un cliente.
4. En el caso de acuerdos de compensación indirecta celebrados por partes que se encuentren en la situación a que se refiere el apartado 2, letra b):
a)
el artículo 4, apartados 5 y 6, se aplicará al cliente como si fuera un miembro compensador;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán al cliente indirecto como si fuera un cliente.».
8)
Se añade el artículo 5 ter siguiente:
«Artículo 5 ter
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos de segundo grado
1. Un cliente indirecto de segundo grado únicamente podrá prestar servicios de compensación indirecta a clientes indirectos de tercer grado si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado sean entidades de crédito autorizadas o empresas de inversión autorizadas o entidades establecidas en un tercer país que se considerarían entidades de crédito o empresas de inversión si estuvieran establecidas en la Unión;
b)
que el miembro compensador y el cliente formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto no forme parte de dicho grupo;
c)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto de tercer grado no forme parte de dicho grupo;
d)
que el cliente indirecto de segundo grado y el cliente indirecto de tercer grado celebren por escrito un acuerdo de compensación indirecta; este acuerdo de compensación indirecta deberá incluir como mínimo las siguientes condiciones contractuales:
i)
las condiciones generales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b),
ii)
el compromiso del cliente indirecto de segundo grado de cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto de tercer grado para con el cliente indirecto con respecto a las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación indirecta;
e)
que el miembro compensador mantenga los activos y posiciones del cliente indirecto de tercer grado en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra a).
Todos los aspectos del acuerdo de compensación indirecta a que se refiere el párrafo primero, letra d), se documentarán con claridad.
2. Cuando un cliente indirecto de segundo grado preste servicios de compensación indirecta con arreglo al apartado 1:
a)
el artículo 4, apartados 1, 5, 6 y 8, se aplicará tanto al cliente como al cliente indirecto como si fueran miembros compensadores;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán tanto al cliente indirecto como al cliente indirecto de segundo grado como si fueran clientes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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