Art. 7
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos de segundo grado
En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 7
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos de segundo grado
1. Un cliente indirecto de segundo grado únicamente podrá prestar servicios de compensación indirecta a clientes indirectos de tercer grado si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado sean entidades de crédito autorizadas o empresas de inversión autorizadas o entidades establecidas en un tercer país que se considerarían entidades de crédito o empresas de inversión si estuvieran establecidas en la Unión;
b)
que el miembro compensador y el cliente formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto no forme parte de dicho grupo;
c)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto de tercer grado no forme parte de dicho grupo;
d)
que el cliente indirecto de segundo grado y el cliente indirecto de tercer grado celebren por escrito un acuerdo de compensación indirecta; este acuerdo de compensación indirecta deberá incluir como mínimo las siguientes condiciones contractuales:
i)
las condiciones generales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b),
ii)
el compromiso del cliente indirecto de segundo grado de cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto de tercer grado para con el cliente indirecto con respecto a las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación indirecta;
e)
que el miembro compensador mantenga los activos y posiciones del cliente indirecto de tercer grado en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra a).
Todos los aspectos del acuerdo de compensación indirecta a que se refiere el párrafo primero, letra d), se documentarán con claridad.
2. Cuando un cliente indirecto de segundo grado preste servicios de compensación indirecta con arreglo al apartado 1:
a)
el artículo 4, apartados 1, 5, 6 y 8, se aplicará tanto al cliente como al cliente indirecto como si fueran miembros compensadores;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán tanto al cliente indirecto como al cliente indirecto de segundo grado como si fueran clientes.
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