Art. 19

Conservación de registros

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 19 Conservación de registros 1.   Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán llevar registros de los análisis de idoneidad y adecuación realizados de conformidad con el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/97. Dichos registros incluirán la información obtenida del cliente y cualquier documento acordado con el cliente, incluidos los documentos que establecen los derechos de las partes y las demás condiciones en las que el intermediario de seguros o la empresa de seguros prestará servicios al cliente. Dichos registros deberán conservarse al menos durante el tiempo que dure la relación entre el intermediario de seguros o la empresa de seguros y el cliente. 2.   En el caso de los análisis de idoneidad realizados con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, el registro debe incluir además la siguiente información: a) el resultado del análisis de idoneidad; b) la recomendación hecha al cliente y la declaración presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento; c) las modificaciones realizadas por el intermediario de seguros o la empresa de seguros por lo que se refiere al análisis de idoneidad, en particular cualquier modificación de la tolerancia al riesgo del cliente; d) las modificaciones en los activos de inversión subyacentes. 3.   En el caso de los análisis de adecuación realizados con arreglo al artículo 30, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/97, el registro debe incluir además la siguiente información: a) el resultado del análisis de adecuación; b) cualquier advertencia transmitida al cliente en caso de que el producto de inversión basado en seguros se haya considerado potencialmente inadecuado para el cliente, si el cliente ha solicitado celebrar el contrato a pesar de la advertencia y, en su caso, si el intermediario de seguros o la empresa de seguros ha aceptado la solicitud del cliente de proceder a la celebración del contrato; c) cualquier advertencia transmitida al cliente en caso de que este no haya proporcionado información suficiente para que el intermediario de seguros o la empresa de seguros pueda analizar la adecuación del producto de inversión basado en seguros, si el cliente ha solicitado celebrar el contrato a pesar de la advertencia y, en su caso, si el intermediario de seguros o la empresa de seguros ha aceptado la solicitud del cliente de proceder a la celebración del contrato. 4.   Los registros se conservarán en un soporte que permita el almacenamiento de la información de forma accesible para futuras consultas por parte de la autoridad competente. La autoridad competente deberá poder acceder a ellos fácilmente, reconstituir cada elemento de manera clara y precisa e identificar fácilmente los cambios, las correcciones u otras modificaciones, así como el contenido de los registros con anterioridad a dichas modificaciones.
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