Art. 6

Devolución de certificados

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 6 Devolución de certificados Los titulares de un certificado podrán devolver las cantidades no utilizadas del certificado antes de su expiración y hasta cuatro meses antes de que finalice el período del contingente arancelario. Cada titular de un certificado podrá devolver hasta el 30 % de la cantidad de su certificado individual.
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