Art. 2

Subperíodos del contingente arancelario de importación

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 2 Subperíodos del contingente arancelario de importación Las cantidades de productos fijadas para los contingentes arancelarios de importación anual correspondientes a los números de orden que figuran en el anexo I se repartirán en cuatro subperíodos, como sigue: a) 25 % del 1 de enero al 31 de marzo; b) 25 % del 1 de abril al 30 de junio; c) 25 % del 1 de julio al 30 de septiembre; d) 25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre. Las cantidades no utilizadas notificadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), se añadirán a las cantidades disponibles para el subperíodo siguiente. Ningún saldo no utilizado al final del período contingentario anual se transferirá al período contingentario anual siguiente.
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