Art. 13

Asistencia de las autoridades nacionales de resolución

En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 13 Asistencia de las autoridades nacionales de resolución La Junta podrá solicitar a las autoridades nacionales de resolución que la asistan en el proceso de recaudación de las contribuciones anuales cuando tal solicitud esté justificada por las circunstancias del caso concreto.
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