Art. 1
En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar los pagos en favor de Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.».
2)
En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
los fondos inmovilizados en virtud del artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 6 bis;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1547:oj#art-1