Art. 6
Evaluación de la ejecución de las medidas comerciales autónomas
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 6
Evaluación de la ejecución de las medidas comerciales autónomas
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas comerciales autónomas que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre la utilización de los contingentes arancelarios relativos a la agricultura estará disponible a través del sitio web de la Comisión.
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