Art. 7
Revisión
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 7
Revisión
A más tardar el 11 de octubre de 2023, la Comisión realizará una evaluación del presente Reglamento y presentará en un informe las conclusiones principales al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañadas, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para elaborar el informe de evaluación.
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