Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas uniformes sobre el intercambio transfronterizo, sin la autorización del titular de los derechos, de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones entre la Unión y terceros países que sean parte en el Tratado de Marrakech, cuando dicho intercambio se realice en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, dentro del ámbito armonizado por las Directivas 2001/29/CE y (UE) 2017/1564, para evitar que se menoscabe la armonización de los derechos exclusivos y las excepciones en el mercado interior.
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