Art. 1
En vigor desde 31 ago 2017
Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y en el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
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