Art. 2

En vigor desde 28 ago 2017
Artículo 2 El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el presente Reglamento, se comprobará en el momento de la verificación de la organización de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009. En caso de renovación del registro en el EMAS, si la siguiente verificación se realiza antes del 14 de marzo de 2018, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes. No obstante, antes del 14 de septiembre de 2018, la verificación podrá, de acuerdo con el verificador medioambiental, llevarse a cabo de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo (2). Si se efectúa dicha verificación, la declaración del verificador medioambiental y el certificado de registro solo serán válidos hasta el 14 de septiembre de 2018.
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