Art. 4
Período de gracia
En vigor desde 23 ago 2017
Artículo 4
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 deberá ser lo más breve posible y expirar, a más tardar, el 13 de diciembre de 2018.
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