Art. 1

En vigor desde 22 ago 2017
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de cuatro años.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:2056:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil