Art. 1

En vigor desde 16 ago 2017
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) y originarios de la República Popular China. Estos artículos son del tipo utilizado para: — la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y — el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: — las rejillas para canalizaciones sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización, — bocas de incendio. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory 25,3 C221 Botou Lisheng Casting Industry Co., Ltd 39,1 C222 Fengtai (Handan) Alloy Casting Co., Ltd 42,8 C223 Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd 28,9 C224 Shijiazhuang Transun Metal Products Co., Ltd 33,1 C225 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 33,1 Véase el anexo Todas las demás empresas 42,8 C999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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