Art. 1

En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 1 En el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:2188:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil