Art. 1
En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 1
En el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:».
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