Art. 2

Referencia a la información precontractual y contractual completa

En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 2 Referencia a la información precontractual y contractual completa El documento de información sobre el producto de seguro indicará de forma destacada que la información precontractual o contractual completa se facilita al cliente en otros documentos. Dicha indicación se situará inmediatamente debajo del nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida.
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