Art. 1

En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 1 En el anexo VII bis del Reglamento (UE) n.o 1255/2010, la casilla 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. El abajo firmante …en nombre del organismo expedidor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de Kosovo (*2) y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*2), por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 3).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1467:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil