Art. 2
En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 2
Los derechos nulos estarán supeditados a las siguientes condiciones:
a)
los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen según lo previsto en el Protocolo II del AEA;
b)
los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones a la exportación.
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