Art. 2

En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 2 Los derechos nulos estarán supeditados a las siguientes condiciones: a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen según lo previsto en el Protocolo II del AEA; b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones a la exportación.
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