Art. 2
En vigor desde 9 ago 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a los programas de trabajo que comiencen a partir del 1 de abril de 2018 y a sus procesos de aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1962:oj#art-2