Art. 2
En vigor desde 9 ago 2017
Artículo 2
1. En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán:
a)
solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento;
b)
presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y
c)
solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.
2. En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
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