Art. 1

En vigor desde 8 ago 2017
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 se corrige como sigue: «Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303. Se liberarán los importes garantizados que excedan del tipo definitivo y de la definición del producto sujeto a medidas de derecho antidumping.».
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eli:reg_impl:2017:1439:oj#art-1

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