Art. 1
En vigor desde 8 ago 2017
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 se corrige como sigue:
«Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303. Se liberarán los importes garantizados que excedan del tipo definitivo y de la definición del producto sujeto a medidas de derecho antidumping.».
Historial de versiones
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