Art. 2

En vigor desde 7 ago 2017
Artículo 2 El punto 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento, será de aplicación a partir del 28 de agosto de 2017, salvo en los procedimientos en los que el Comité haya votado el proyecto de Reglamento que se le ha presentado sin que este haya sido adoptado a más tardar el 28 de agosto de 2017.
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