Art. 1
En vigor desde 3 ago 2017
Artículo 1
Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.
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