Art. 60

Coordinadores de formación y formadores

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 60 Coordinadores de formación y formadores 1.   Las responsabilidades del coordinador de formación incluirán el diseño, la supervisión y la actualización de los programas de formación, así como la determinación de: a) las cualificaciones y el proceso de selección del personal del GRT que vaya a formarse; b) la formación requerida para la certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real; c) los procesos, incluida la documentación pertinente, para los programas de formación inicial y continua; d) el proceso de certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real, y e) el proceso de ampliación de un período de formación y de certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real. 2.   Cada GRT determinará las aptitudes y el nivel de competencia de los formadores en el puesto de trabajo. Los formadores en el puesto de trabajo contarán con un nivel adecuado de experiencia operativa después de haber obtenido su certificación. 3.   Cada GRT mantendrá un registro del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real que desempeñe funciones de formador en el puesto de trabajo y, al decidir sobre la prórroga de su certificación, revisará sus capacidades para impartir formación práctica.
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