Art. 183

Requisitos generales de transparencia

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 183 Requisitos generales de transparencia 1.   Todos los GRT velarán por que la información contemplada en el presente título se publique en un momento y en un formato que no otorguen ninguna ventaja o desventaja competitiva, real o potencial, a ninguna parte o categoría de parte, y teniendo debidamente en cuenta la información comercial sensible. 2.   Cada GRT utilizará los conocimientos y herramientas disponibles para resolver las restricciones técnicas y garantizar la disponibilidad y precisión de la información puesta a disposición de la REGRT de Electricidad de conformidad con el artículo 16 y con el artículo 185, apartado 3. 3.   Cada GRT velará por la disponibilidad y la precisión de la información puesta a disposición de la REGRT de Electricidad de conformidad con los artículos 184 a 190. 4.   Todo el material destinado a publicación a que se refieren los artículos 184 a 190 se pondrá a disposición de la REGRT de Electricidad como mínimo en inglés. La REGRT de Electricidad publicará este material en la plataforma de transparencia de la información centralizada establecida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 543/2013.
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