Art. 145

Proceso de recuperación de la frecuencia manual y automático

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 145 Proceso de recuperación de la frecuencia manual y automático 1.   Cada GRT de cada zona de CFP implementará un proceso de recuperación de la frecuencia automático (PRFa) y un proceso de recuperación de la frecuencia manual (PRFm). 2.   En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT de las zonas síncronas GB e IE/NI podrá presentar una propuesta a sus autoridades reguladoras competentes solicitando la exención de la obligación de aplicar un PRFa. Dicha propuesta incluirá un análisis de costes y beneficios que demuestre que la aplicación de un PRFa generaría más costes que beneficios. En caso de que la propuesta sea aprobada por las autoridades reguladoras competentes, el GRT y las autoridades reguladoras revaluarán dicha decisión como mínimo cada cuatro años. 3.   Si una zona de CFP consta de más de una zona de supervisión, todos los GRT de la zona de CFP establecerán un proceso de aplicación de un PRFa y un PRFm en el acuerdo operativo de zona de CFP. Si un bloque de CFP consta de más de una zona de CFP, todos los GRT de las zonas de CFP establecerán un proceso de aplicación de un PRFm en el acuerdo operativo de bloque de CFP. 4.   El PRFa se gestionará en modalidad de lazo cerrado, en virtud del cual el ECRF es un valor de entrada, y el valor de consigna para la activación de RRF automáticas, un valor de salida. El valor de consigna para la activación de RRF automáticas se calculará mediante un único controlador de recuperación de la frecuencia accionado por un GRT dentro de su zona de CFP. En las zonas síncronas CE y Nórdica, el controlador de recuperación de la frecuencia: a) será un dispositivo de control automático diseñado para reducir a cero el ECRF; b) tendrá un comportamiento proporcional integral; c) tendrá un algoritmo de control que evite que el término integral del controlador proporcional integral acumule error de control y rebase el valor de control, y d) tendrá funcionalidades para modos operativos extraordinarios en los estados normal y de emergencia. 5.   El PRFm se gestionará mediante instrucciones de activación manual de las RRF al objeto de cumplir el objetivo de control previsto en el artículo 143, apartado 1. 6.   Además de la aplicación del PRFa en las zonas de CFP, todos los GRT de un bloque de CFP que conste de más de una zona de CFP tendrán derecho a designar, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, a un GRT del bloque de CFP para: a) calcular y supervisar el ECRF de todo el bloque de CFP, y b) considerar el ECRF de todo el bloque de CFP, no solo del ECRF de su zona de CFP, a efectos del cálculo del valor de consigna de la activación de RRF automáticas de conformidad con el artículo 143, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil