Art. 141

Estructura de responsabilidad de los procesos

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 141 Estructura de responsabilidad de los procesos 1.   Al especificar la estructura de responsabilidad de los procesos, todos los GRT de cada zona síncrona tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: a) el tamaño y la inercia total, incluida la emulación de inercia, de la zona síncrona; b) la estructura de la red y/o la topología de la red, y c) el comportamiento de carga, generación y conexiones HVDC. 2.   En un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de una zona síncrona desarrollarán conjuntamente una propuesta común relativa a la determinación de los bloques de CFP, que se ajustará a los siguientes requisitos: a) una zona de supervisión se corresponderá con una única zona de CFP o formará parte de una única zona de CFP; b) una zona de CFP se corresponderá con un único bloque de CFP o formará parte de un único bloque de CFP; c) un bloque de CFP se corresponderá con una única zona síncrona o formará parte de una única zona síncrona, y d) cada elemento de red formará parte de una única zona de supervisión, una única zona de CFP y un único bloque de CFP. 3.   Todos los GRT de cada zona de supervisión calcularán y supervisarán con carácter permanente el intercambio de potencia activa en tiempo real de la zona de supervisión. 4.   Todos los GRT de cada zona de CFP: a) supervisarán con carácter permanente el ECRF de la zona de CFP; b) aplicarán y gestionarán el PRF respecto a la zona de CFP; c) harán todo lo posible por ajustarse a los parámetros objetivo del ECRF de la zona de CFP definidos en el artículo 128, y d) podrán aplicar uno o varios de los procesos a que se refiere el artículo 140, apartado 2. 5.   Todos los GRT de cada bloque de CFP: a) harán todo lo posible por ajustarse a los parámetros objetivo del ECRF del bloque de CFP definidos en el artículo 128, y b) cumplirán las reglas de dimensionamiento de las RRF de conformidad con el artículo 157 y las reglas de dimensionamiento de las RS de conformidad con el artículo 160. 6.   Todos los GRT de cada zona síncrona: a) aplicarán y gestionarán el PCF de la zona síncrona; b) cumplirán las reglas de dimensionamiento de las RCF de conformidad con el artículo 153, y c) harán todo lo posible por ajustarse a los parámetros objetivo de la calidad de la frecuencia de conformidad con el artículo 127. 7.   Todos los GRT de cada zona de supervisión especificarán, en el acuerdo operativo de zona de supervisión, la distribución de responsabilidades entre los GRT de la zona de supervisión a efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3. 8.   Todos los GRT de cada zona de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de zona de CFP, la distribución de responsabilidades entre los GRT de la zona de CFP a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 4. 9.   Todos los GRT de cada bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, la distribución de responsabilidades entre los GRT del bloque de CFP a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 5. 10.   Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, la distribución de responsabilidades entre los GRT de la zona de síncrona a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6. 11.   Todos los GRT de dos o más zonas de CFP conectadas por interconectores tendrán derecho a formar un bloque de CFP si se cumplen los requisitos aplicables a los bloques de CFP establecidos en el apartado 5.
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