Art. 134
Supervisor de bloque de CFP
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 134
Supervisor de bloque de CFP
1. Todos los GRT de un bloque de CFP designarán supervisor de bloque de CFP, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, a un GRT de dicho bloque.
2. El supervisor de bloque de CFP recopilará los datos de la evaluación de la calidad de la frecuencia del bloque de CFP, de conformidad con el proceso de aplicación de criterios a que se refiere el artículo 129.
3. Cada GRT de una zona de CFP proporcionará al supervisor de bloque de CFP las mediciones de la zona de CFP necesarias para recopilar los datos de la evaluación de la calidad de la frecuencia del bloque de CFP.
4. El supervisor de bloque de CFP transmitirá los datos de la evaluación de la calidad de la frecuencia relativos al bloque de CFP y sus zonas de CFP una vez cada tres meses y en un plazo de dos meses a partir de la conclusión del período analizado.
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