Art. 126

Acuerdo de intercambio

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 126 Acuerdo de intercambio Todos los GRT que participen en el mismo intercambio de RCF, RRF o RS celebrarán un acuerdo de intercambio que incluirá, como mínimo: a) en caso de intercambio de RRF o RS dentro de una zona síncrona, las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas y del GRT receptor de reservas, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, o b) en caso de intercambio de reservas entre zonas síncronas, las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas y del GRT receptor de reservas, de conformidad con el artículo 171, apartado 4, y los procedimientos aplicables en caso de que el intercambio de reservas entre zonas síncronas no se ejecute en tiempo real, de conformidad con el artículo 171, apartado 9.
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