Art. 111
Notificación de programas en zonas de programación
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 111
Notificación de programas en zonas de programación
1. Cada agente de programación, excepto los agentes de programación de agentes de transporte, presentará los siguientes programas al GRT que opere la zona de programación que se los solicite y, cuando proceda, a una tercera parte:
a)
programas de generación;
b)
programas de consumo;
c)
programas de intercambio comercial interior, y
d)
programas de intercambio comercial exterior.
2. Cada agente de programación de un agente de transporte o, cuando proceda, una contraparte central presentará los siguientes programas al GRT que opere una zona de programación sujeta al acoplamiento de mercados que se los solicite y, cuando proceda, a una tercera parte:
a)
los siguientes programas de intercambio comercial exterior:
i)
los intercambios multilaterales entre la zona de programación y un grupo de otras zonas de programación,
ii)
los intercambios bilaterales entre la zona de programación y otra zona de programación;
b)
los programas de intercambio comercial interior entre el agente de transporte y las contrapartes centrales;
c)
los programas de intercambio comercial interior entre el agente de transporte y otros agentes de transporte.
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