Art. 1

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 1 1.   Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio y el 29 de septiembre de 2017. 2.   En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente: a) las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I; b) los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II; c) para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.
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