Art. 2
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 2
A partir del 23 de agosto de 2019, no se comercializarán los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento.
A partir del 23 de agosto de 2021, no se comercializarán los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento.
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