Art. 2
En vigor desde 1 ago 2017
Artículo 2
1. Se declaran nulas las facturas de compromiso que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. Conforme al artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se recaudarán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
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