Art. 2

En vigor desde 1 ago 2017
Artículo 2 1.   Se declaran nulas las facturas de compromiso que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Conforme al artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se recaudarán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1408:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil