Art. 1

En vigor desde 31 jul 2017
Artículo 1 Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 3 El origen se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Unión. Artículo 4 Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión (*1).
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