Art. 1
En vigor desde 31 jul 2017
Artículo 1
Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 3
El origen se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Unión.
Artículo 4
Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión (*1).
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