Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127

En vigor desde 25 jul 2017
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127 El Reglamento (UE) 2017/127 queda modificado como sigue: 1) El artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente: «Las excepciones mencionadas más arriba se aplicarán a los buques pesqueros de la Unión que hayan registrado las capturas de lubina desde el 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2016: en la letra b) para las capturas registradas en las que se hayan utilizado anzuelos y líneas, y en la letra c) para las capturas registradas en las que se hayan utilizado redes de enmalle fijas. En caso de sustitución de un buque pesquero de la Unión, los Estados miembros podrán permitir que la excepción se aplique a otro buque pesquero siempre que el número de buques pesqueros de la Unión sujetos a esta excepción y su capacidad pesquera total no aumenten.». 2) Los anexos IA y ID del Reglamento (UE) 2017/127 se modifican según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
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