Art. 1
En vigor desde 25 jul 2017
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Los informes exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se presentarán por vía electrónica utilizando la herramienta de notificación basada en el formato establecido en el anexo del presente Reglamento, puesta a disposición a tal fin en el sitio web de la Comisión.
2. Antes de llevar a cabo las actividades que deben notificarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las empresas deben inscribirse en la página web de la Comisión para utilizar la herramienta de notificación electrónica.».
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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